Dictamen nº 3107 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005770

Dictamen nº 3107 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2004

N° 3.107 Fecha: 22-I-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios No Docentes de la Comuna de Osorno, solicitando la revocación o modificación del dictamen 3.144, de 2003, emitido por la Contraloría Regional de Los Lagos.

El referido dictamen señala que si bien los funcionarios no docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales no pueden hacer uso de su feriado anual en cualquier época del año, sino en aquella en que se interrumpen las actividades escolares, en virtud de Instrucciones impartidas a tal efecto por el Ministerio de Educación, ello es sin perjuicio de las normas establecidas en la legislación que rige las relaciones laborales de dichos funcionarios, esto es, el Código del Trabajo, por lo que sólo les corresponden los días de feriado que dicho texto legal les ha otorgado.

Argumenta la recurrente que durante el período de interrupción estival de las actividades lectivas, corresponde a los funcionarios no docentes hacer uso del descanso obligatorio previsto en el artículo 74 del Código del Trabajo, debido a que las labores de dichos trabajadores están directamente relacionadas con las actividades docentes.

Sobre la materia, es oportuno considerar que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo , de la Ley 18.883, el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la Municipalidad, se regirá por las normas del Código del Trabajo. Asimismo, son aplicables a dichos trabajadores las normas de la Ley 19.464.

De esta manera, no resulta aplicable a estos servidores la norma del artículo 41 de la Ley 19.070, que contempla el feriado de los profesionales de la educación, por ser aplicable únicamente al personal docente, con desempeño en establecimientos educacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener presente que el Ministerio de Educación, conjuntamente con el Ministerio del Interior, impartieron instrucciones, a fin de que a todo el personal que fue traspasado a los Municipios se les respetara, como tiempo para tomar su descanso anual, el período de interrupción de las actividades en los establecimientos educacionales, prescindiendo de la calidad de docente o no docente. (Aplica dictamen N° 28.988, de 2002).

En estos términos, aún cuando el feriado anual correspondiente a los funcionarios no docentes debe ser ejercido dentro del período antes señalado, la autoridad debe ceñirse en...

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