Dictamen nº 17284 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005626

Dictamen nº 17284 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2007

N° 17.284 Fecha: 18-IV-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General una ex funcionaria del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento respecto a la decisión de dicho Servicio, en orden a no renovar su contrato de reemplazo, pese a encontrarse embarazada.

Solicitado su informe, la Dirección del mencionado centro asistencial lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 015, de 2007, indicando que a días de su primer reemplazo, la recurrente informó que se encontraba embarazada, decidiendo el servicio no renovar su contrato transitorio debido a su bajo rendimiento.

Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido verificar que la interesada desempeñó, a partir del 1° de julio de 2006, dos contratos de reemplazo en dicho establecimiento de salud, el último de los cuales se extendió desde el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2006. Tales contrataciones se justificaron con el permiso sin goce de sueldo por seis meses concedido a doña YY., Técnico grado 22°, Titular.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro ll, del Código del Trabajo.

Por su parte, el artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

En este sentido, es menester señalar que el indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade en su inciso cuarto que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.

En armonía con la preceptiva indicada, la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General contenida, entre otros, en dictámenes N°s 17.427, de 1982, 13.310, de 1987 y 2.963 y 21.345, de 1999, ha...

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