Dictamen nº 35478 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005270

Dictamen nº 35478 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2003

N° 35.478 18-VIII-2003

Una Municipalidad ha solicitado que esta Contraloría General aclare las situaciones que señala, respecto del criterio jurisprudencial que ha sostenido este Organismo de Control, en el sentido de que las patentes de alcoholes sólo pueden arrendarse con el respectivo establecimiento.

En relación con la materia cumple señalar que de conformidad con el artículo 33 del DL. N° 3.063, de 1979, que aprueba la Ley de Rentas Municipales -texto reiterado en el artículo 18 del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de citado decreto ley- las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina Ley N° 17.105 -sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres- sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del artículo 24 de la aludida Ley de Rentas Municipales.

Corrobora lo anterior lo dispuesto en el artículo 144 de Ley N° 17.105, al disponer que las patentes se concederán en conformidad con las disposiciones del citado DL. N° 3.063 y sin perjuicio de las modificaciones contempladas en esa ley.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 24 de la aludida Ley de Rentas Municipales grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en un local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

De suerte, entonces, que las personas que ejercen una actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas -de acuerdo con la clasificación que contiene la ley del ramo- deberán obtener de la municipalidad respectiva la patente que habilite el desempeño de esa actividad, previo pago tanto de los valores contemplados en el artículo 140 de la citada Ley N° 17.105, como de la contribución señalada en el artículo 24 del DL. N° 3.063, la que se calcula en base al capital propio del contribuyente.

Precisado lo anterior, cumple hacer presente lo expresado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en el Dictamen N° 19.666, de 1999, en el sentido de que si bien las patentes de alcoholes no pueden arrendarse en forma independiente del negocio respectivo, atendida su particular naturaleza jurídica, los dueños de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas pueden transferir su dominio o entregarlos en arrendamiento con sus respectivas patentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR