Dictamen nº 45019 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005130

Dictamen nº 45019 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2008

N° 45.019 Fecha: 26-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Alejandro Javier Castillo Briceño, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando su reincorporación al Servicio y la nulidad de la notificación de la resolución que dispuso su retiro temporal de la institución. Lo anterior, por cuanto, en su concepto, no se habrían atendido las instrucciones del Director Nacional de la institución, quien ordenó, según documentación que acompaña, suspender la aplicación de la medida, a fin de evaluar su comportamiento, informe este último que le fue favorable.

Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile está sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

Luego, es menester anotar que el artículo 114, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que procede el retiro temporal de dicho personal, por necesidades del servicio, constando en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora que tal medida se adoptó en contra del interesado, fundamentada en dicho precepto, mediante la resolución tramitada N° 923, de 2006, de Gendarmería de Chile.

Precisado lo anterior, cumple informar que se ha analizado la documentación que adjunta el recurrente a su presentación, constando en oficio N° 14.00.00.68, de 30 de marzo de 2007, del Director Nacional del Servicio, que conforme a Protocolo de Acuerdo, suscrito entre esa autoridad y el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, ANFUP, se dispuso la suspensión de la medida y el reintegro de 25 funcionarios, entre los cuales se encontraba el señor Castillo Briceño, a fin de llevar a cabo un proceso de reevaluación.

Del mismo modo, aparece que una vez notificado el recurrente para que se presentara a trabajar, asumió sus funciones el día 3 de abril de 2007. Se advierte, finalmente, que con fecha 14 de junio de 2007, el Jefe de Personal de Gendarmería de Chile solicitó al Director Regional Metropolitano de Gendarmería que dispusiera la notificación, entre otros, al señor Castillo Briceño, del contenido de la aludida resolución N° 923 que ordenaba su retiro temporal, comunicación que se efectuó el día 20 de junio de 2007.

Acorde con lo expuesto...

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