Dictamen nº 10560 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005082

Dictamen nº 10560 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2003

N° 10.560 Fecha: 17-III-2003

Esta Contraloría General no ha dado curso a resolución de Gendarmería de Chile que aplica las medidas disciplinarias que en cada caso señala a funcionarios que indica, por no encontrase ajustado al mérito del proceso.

En efecto, del estudio de los antecedentes sumariales que se acompañan, se ha podido determinar que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar los hechos irregulares, que aparecen en el Informe Técnico elaborado por las Contraloría Dental e Interna del Subdepartamento de Bienestar Social, de esa Institución, luego del cometido funcional realizado en la X Región, especificamente en las Unidades Penales de Puerto Montt, Osorno, Río Bueno, La Unión y Valdivia, los días 28 al 31 de marzo de 2001.

Los hechos antes referidos, dicen relación con la obtención por parte de funcionarios del Servicio, de presupuestos y boletas de dentista, por tratamientos no efectuados o realizados en forma incompleta, los que le sirvieron para obtener dineros del Servicio de Bienestar, a modo de reembolso de los supuestos gastos efectuados.

Las circunstancias antes descritas sirvieron de base para la formulación de cargos, que rola de fojas 419 a 450 de autos, los que dicen relación, en síntesis, respecto de los señores que indica, con haber cobrado beneficios al Servicio de Bienestar por tratamientos que no se realizaron, estando conscientes del engaño en que incurrían, ya que de común acuerdo con el dentista procedieron a devolver el IVA a este facultativo.

Ahora, respecto de las señoras que señala, las imputaciones que se le efectuaron en el proceso, dicen relación con remitir boletas a su nombre al Servicio de Bienestar, para el reintegro correspondiente, en circunstancias que los tratamientos habían sido realizados a parientes que no tenían la calidad de carga familiar, por lo tanto, no gozaban del derecho a reintegro como se pretendió.

Pues bien, los hechos antes descritos que se imputan a los servidores ya individualizados, resultan ser de gran gravedad, toda vez que ellos importan una transgresión al principio de probidad administrativa consagrado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, principio que, por cierto, todos los funcionarios públicos deben observar estrictamente.

A mayor abundamiento, se debe señalar que los hechos investigados en el proceso sumarial que nos ocupa, fueron denunciados a la...

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