Dictamen nº 3455 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239004842

Dictamen nº 3455 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007

N° 3.455 Fecha: 22-I-2007

La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta División Jurídica una presentación del Servicio de Salud O'Higgins, mediante la cual se consulta respecto de la procedencia del pago de determinadas asignaciones contempladas en la ley N° 19.490 y en el antiguo decreto ley N° 2.763, a la persona que indica, quien se desempeñaba en el Hospital Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, dependiente del Servicio de Salud O'Higgins.

Requerido su informe, el Servicio de Salud O'Higgins ha manifestado, por oficio N° 154, de 3 de febrero de 2006, que la afectada permutó su cargo con fecha 1 de marzo de 2005, lo que fue aprobado por Resolución N° 1.018, de 28 de febrero de 2005, con una funcionaria del Hospital Eduardo Pereira Ramírez del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Asimismo, señaló que las asignaciones por ella solicitadas requieren que los servidores se encuentren en funciones a la época del correspondiente pago, motivo por el cual no sería de cargo de esa repartición la solución de los estipendios que se reclaman.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.490, estableció, a contar del 1° de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud a que se refieren el decreto ley N° 2.763, de 1979 y la ley N° 19.414, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que se calcula en la forma que indica.

Seguidamente, cabe señalar que la letra b) del artículo de la citada ley N° 19.490 preceptúa que dicho beneficio es aplicable al universo de los funcionarios calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

De acuerdo con la letra c) del aludido artículo 1°, para los efectos de otorgar la asignación que se estudia, se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal separadamente en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada Servicio de Salud y en conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio.

A continuación, la letra h) del mismo artículo 1° indica que este estipendio será pagado a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y el monto de cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo.

De las normas legales citadas aparece que el otorgamiento de la asignación de experiencia y desempeño funcionario depende...

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