Dictamen nº 26966 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239004546

Dictamen nº 26966 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2003

N° 26.966 Fecha: 30-VI-2003

El Ministerio de Hacienda ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Instituto de Normalización Previsional celebre un contrato de canje de tasa de interés -llamado "swap"-, respecto de la deuda constituida por los bonos de reconocimiento establecidos en el DL. N° 3.500, de 1980, la que cuenta con garantía legal del Estado.

Propone que ese Instituto suscriba uno o más contratos de este tipo para canjear la tasa de interés que legalmente devengan los bonos de reconocimiento por la tasa activa bancaria (TAB), en los términos de un contrato maestro de compensación (ISDA).

Señala que en estos contratos, "la Contraparte se obliga a pagar al INP una cantidad de dinero equivalente al que resulta de calcular el monto devengado de intereses (4% anual capitalizados anualmente) sobre la deuda total -o parcial- representada por la suma total -o parcial- de capital de los Bonos reajustados por IPC (en adelante, el "Capital del Bono"), mientras el INP se obliga a pagar a la Contraparte, una cantidad de dinero equivalente al resultado de aplicar la TAB más (o menos) un diferencial (o "spread") sobre el Capital del Bono".

Agrega que en una o más fechas determinadas por las partes se ajustan o compensan los montos que los contratantes se han obligado a pagar recíprocamente, calculándolos de acuerdo al valor de los índices financieros a la fecha del ajuste. Así, expresa, que si la tasa fija está por sobre la tasa flotante más el "spread", el Instituto no deberá hacer ningún pago y recibirá el valor correspondiente a la diferencia entre la tasa de interés legal del bono menos la tasa activa bancaria, todo ello, sobre el capital del bono. Señala que lo contrario sucederá si dicha tasa más el aludido diferencial se encuentra por sobre la tasa de interés legal que devengan los bonos, en cuyo caso el Instituto deberá desembolsar la cantidad equivalente a esa diferencia de tasa sobre el capital del bono.

Consigna que la suscripción del contrato no afectará los términos y condiciones bajo los cuales deben pagarse los bonos de reconocimiento, sin que se altere su tasa legal, y que sus tenedores recibirán su renta fija sin ninguna modificación.

Ese Ministerio justifica desde el punto de vista económico la celebración del aludido contrato de canje de la tasa de intereses, en que respecto de las cuentas fiscales, los ingresos del Fisco son variables pues están principalmente determinados por la recaudación tributaria...

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