Dictamen nº 5164 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239004470

Dictamen nº 5164 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2008

N° 5.164 Fecha: 4-II-2008

La Comisión Chilena del Cobre se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los aportes a corporaciones, asociaciones, comunidades o sociedades que efectúen la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-CHILE, y la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, deben someterse a la evaluación conjunta que, a la señalada Comisión y al Ministerio de Planificación, les compete efectuar respecto de los proyectos de inversión que las mencionadas empresas opten por realizar, acorde con la exigencia que, en tal sentido, establecen sus propias normativas orgánicas.

Informando sobre la materia, la Subsecretaría de Hacienda mediante oficio N° 961, de 17 de octubre de 2007, ha manifestado que los aportes o participación en sociedades que realizan las empresas a que se refiere la consulta, no constituyen proyectos de inversión, por cuanto estos últimos corresponden a iniciativas de inversión que incluyen los estudios preinversionales, de factibilidad y de diseño, así como también la ejecución física del respectivo proyecto, en tanto que los mencionados aportes, se refieren a gastos asociados a la adquisición de activos financieros.

Agrega, además, que el concepto de inversión es más amplio que el de proyecto de inversión, asociándose este último sólo a la aplicación de fondos para la creación, mantención o reposición de la capacidad de producción de bienes y servicios de la empresa.

En razón de lo expuesto, la Subsecretaría informante sostiene, en definitiva, que los aportes de capital de que se trata, por parte de CODELCO-CHILE y ENAMI, no deberían ser objeto de la evaluación conjunta de la Comisión Chilena del Cobre y del Ministerio de Planificación, no obstante lo cual, requiere un pronunciamiento de este Organismo Contralor sobre el particular.

Al respecto, cabe señalar que la letra b) del artículo 13 del decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, establece que dicha empresa deberá formar, entre otros, el Presupuesto de Inversión, el cual deberá incluir, en lo referente a gastos, "los proyectos contemplados en los programas de inversión de la Empresa, indicando en forma global el monto de cada uno de ellos.". Agrega, dicho precepto, que "Se incluirán en el Presupuesto de Inversiones los gastos correspondientes a proyectos de exploración e investigación que realice la Empresa". Finalmente, indica que tanto los proyectos de inversión como los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR