Dictamen nº 56858 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239004302

Dictamen nº 56858 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2005

N° 56.858 Fecha: 2-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado solicitando un pronunciamiento acerca de si los funcionarios que están a cargo del Comité de Bienestar tienen responsabilidad administrativa en caso de incurrir en alguna infracción o realizar cualquier acto que atente contra los intereses y recursos del Servicio de Bienestar.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que Ley N° 19.754 autorizó a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios que indica, mediante la creación de un Servicio de Bienestar, dependencia que por tal razón, pasa a pertenecer estructuralmente al respectivo municipio.

Enseguida, el artículo 10° del citado texto legal, dispone que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar y agrega, que el reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le correspondan.

Por su parte, el artículo 22 del reglamento dictado por la Municipalidad recurrente, establece que la administración general corresponderá al Comité de Bienestar integrado por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, designados por los funcionarios y el Alcalde, con aprobación del Concejo.

Como puede advertirse, el régimen de bienestar que crea Ley N° 19.754 corresponde a un sistema destinado a funcionar al interior de la Municipalidad, con el objeto de entregar prestaciones de esa naturaleza al personal que señala, incluyendo tanto a los funcionarios municipales, como aquéllos que hayan jubilado en dichas calidades; por lo tanto, el Comité de Bienestar se encuentra conformado por personal del mismo municipio.

Puntualizado lo anterior, corresponde hacer presente que los funcionarios municipales están sujetos plenamente a responsabilidad administrativa, la que se determina a través del correspondiente proceso disciplinario.

A este respecto, cabe tener presente que en conformidad con los artículos 42 de Ley N° 18.695 y 52 y siguientes de Ley N° 18.575, los servidores públicos están sujetos al principio de probidad administrativa, el que es inherente a la función pública y que conlleva el deber de todos quienes presten servicios a una entidad de la Administración del Estado, en el ejercicio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR