Dictamen nº 49994 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239004294

Dictamen nº 49994 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2003

N° 49.994 Fecha: 7-XI-2003

Mediante el oficio individualizado en el rubro, i el Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que dicha Secretaría de Estado sea instruida para efectuar los descuentos que sean procedentes, de las a', remuneraciones de la funcionaria doña Edelmira Parraguez Ramos, cuyas licencias médicas fueron rechazadas, los meses de abril y mayo del presente año, por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Además, agrega el Director General Administrativo consultante que la instrucción solicitada para proceder a efectuar los descuentos, es relevante no sólo respecto de las licencias ya rechazadas, por cuanto existe la posibilidad cierta de que otras licencias que presente en el futuro la señora Parraguez Ramos, sean rechazadas, toda vez que ella no se ha presentado a cumplir sus labores habituales.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, el artículo 66° de la Ley N° 18.834, establece que "por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 130, de caso fortuito o de fuerza mayor." Así, el rechazo de una licencia médica necesariamente invalida el fundamento que justifica la inasistencia laboral, por lo que deberá procederse al correspondiente descuento de remuneraciones por el tiempo no trabajado. (Aplica dictámenes N°s 14.242, de 1996, y 37.765, de 2000).

Sin perjuicio, de lo precedentemente expuesto, es dable advertir que una licencia médica rechazada o declarada improcedente puede constituir un principio de justificación de la ausencia, situación que deberá ser debidamente ponderada en el procedimiento administrativo que pueda estimarse pertinente instruir al efecto.

Ahora bien, en lo que atañe a la instrucción solicitada, sólo...

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