Dictamen nº 6345 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002886

Dictamen nº 6345 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2006

N° 6.345 Fecha: 8-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para percibir la indemnización prevista en el artículo 139 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, u otro beneficio indemnizatorio que fuere procedente.

Requerido su informe, la Jefatura del Personal de Investigaciones de Chile, por Oficio N° 3.905, de 2005, señala, en síntesis, que el recurrente fue llamado a retiro absoluto de la institución luego de ser incluido en Lista Anual de Retiro, por clasificación 4, "mala".

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 139 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, precitado dispone, en lo que, interesa, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluye la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con alguna medida de carácter expulsivo como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la Institución.

La misma disposición establece, que si no fuere posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contados desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir como indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiese irrogado, el pago de la renta que le habría correspondido en su cargo durante el tiempo que hubiese permanecido alejado de la Institución, hasta un máximo de tres años.

Pues bien, de la norma precitada se desprende que la indemnización aludida, tiene por objeto resarcir al servidor por los perjuicios que le hubiere irrogado la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo, producto de un sumario administrativo, concurriendo los demás requisitos que la disposición en estudio establece para dichos efectos.

Enseguida, del informe del Servicio se desprende que la desvinculación del interesado con la Policía de Investigaciones de Chile se debió a su...

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