Dictamen nº 57309 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002838

Dictamen nº 57309 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2003

N° 57.309 Fecha: 15-XII-2003

El Honorable Diputado señor Víctor Pérez Varela solicita que la Contraloría General emita opinión sobre el alcance jurídico del artículo 50 del Decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría de dicha Secretaría de Estado.

La disposición mencionada establece: "Los contratos, sus modificaciones o liquidaciones se entenderán perfeccionados por las resoluciones o decretos respectivos, una vez que éstos se encuentren totalmente tramitados. El plazo de los contratos empezará a regir desde la fecha en que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese totalmente tramitado a la Oficina de Partes respectiva.".

La consulta en examen contiene diversos aspectos, que serán respondidos en el mismo orden en que se han formulado.

  1. En cuanto a si el legislador, en el caso de los decretos o resoluciones que adjudiquen contratos de consultoría sujetos a la norma indicada, ordena la intervención de la Contraloría General, debe señalarse que el DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 15.840 y del DFL. N° 206, de 1960, establece en su artículo 111, que los decretos y resoluciones que con arreglo a esa ley se dicten por el Ministerio de Obras Públicas, el Director General de Obras Públicas, los Directores, el Fiscal y demás funcionarios autorizados, estarán sujetos al trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

    Ahora bien, en la Resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón. Cabe manifestar que en esta preceptiva, en su artículo 2°, N° 20, se dispone que están sujetos a la toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre "los proyectos y estudios de más de 1000 unidades tributarias mensuales que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica". Los demás están eximidos de dicho control de legalidad.

    Cabe concluir, en esta parte, que todos los decretos y resoluciones que aprueben la contratación de estudios del Ministerio de Obras Públicas por un valor superior a las 1000 unidades tributarias mensuales y que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica deben someterse a la toma de razón. Los demás actos administrativos que sancionen contratos de estudios exentos de dicho examen de legalidad, estarán sujetos a los controles de reemplazo regulados en el párrafo quinto de la referida Resolución N° 520, en especial por lo previsto en los...

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