Dictamen nº 24308 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002646

Dictamen nº 24308 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2004

N° 24.308 12-V-2004

Se solicita un pronunciamiento en relación al cobro de derechos municipales adeudados a Municipalidad, el cual contempla una comisión en favor de la Empresa Staff S.A., encargada de tales cobranzas, situación que estima irregular.

Requerido el Municipio, informa -mediante Oficio Ord. N° 400/62/1078, de 2003- en síntesis, que el servicio de cobranza prejudicial y judicial de ingresos municipales morosos de pago, fue adjudicado a la empresa Servicios y Asesorías Profesionales Staff S.A. en virtud de un procedimiento de licitación pública convocado por esa corporación edilicia, el cual se encuentra, a su juicio, ajustado a derecho, como asimismo los diversos cobros establecidas al efecto.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 63, letra II) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde tiene la atribución, en lo que interesa, de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa, ha indicado expresamente, a través del Dictamen N° 106, de 1994, que las Municipalidades pueden contratar con personas naturales o jurídicas para que éstas requieran judicialmente el cobro de deudas que particulares mantengan con el Municipio.

Pues bien, considerando lo anterior, cumple señalar que no se advierte inconveniente en que la Municipalidad haya celebrado el contrato de prestación de servicios de la especie, con la sociedad "Servicios y Asesorías Profesionales Staff S.A.".

Sin embargo, es necesario anotar que en el referido convenio se estipuló que el costo de la prestación de servicios en comento, sería de cargo de los respectivos contribuyentes morosos, situación que no se ajusta a derecho.

En efecto, resulta pertinente mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, el contribuyente que se constituyere en mora de pagar patentes, derechos e impuesto territorial, quedará obligado, además, al pago de reajustes e...

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