Dictamen nº 62503 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002214

Dictamen nº 62503 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006

N° 62.503 Fecha: 29-XII-2006

Manquehue NET S.A., Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., GTD Teleductos S.A., TELMEX. S.A., VTR Banda Ancha S.A., y VTR NET S.A., solicitan de esta Contraloría General la reconsideración de los oficios N°s 24.875 Y 25.651, de 2005, en los cuales se concluyó; en lo fundamental, que correspondía a las citadas concesionarias de telecomunicaciones solventar el costo del traslado de las instalaciones del rubro que era necesario efectuar con motivo de la ejecución de las obras públicas que indica, comprendidas en el denominado Plan Transantiago, y que, por ende, al comunicar el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU) a esas entidades que deben asumir dichos gastos, actuó regularmente.

Las empresas recurrentes argumentan, en síntesis, que los concesionarios de telecomunicaciones tienen por expresa disposición de la ley el derecho a tender líneas y cables sobre los bienes nacionales de uso público; el cual se encontraría incorporado a su patrimonio; que el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959, que regula esta materia, estaría vigente respecto de las concesiones de ese rubro y sería aplicable en la especie; que los oficios en cuestión se apartarían de los preceptos constitucionales que indican y, por último, que incluso en el caso de entender derogado el referido artículo 118, no existiría ninguna disposición legal que faculte a la Administración para imponer a las empresas concesionarias la obligación de financiar el costo de los traslados en referencia, exigencia que constituiría una carga que sólo podría establecerse por la vía de una ley.

Sobre la materia, emitieron informe a petición de esta Entidad Fiscalizadora: el Ministerio de Economía, que declinó referirse al asunto planteado aduciendo no tener facultades para hacerlo; la Comisión Nacional de Energía, que expone en relación con el derecho de los concesionarios de servicios eléctricos a usar los bienes nacionales de uso público para tender sus líneas, al régimen jurídico aplicable al empleo de las postaciones respectivas por las empresas y a los convenios celebrados acerca del particular, y a la fijación de precios por este concepto; y el SERVIU, que, en síntesis, entiende que el mencionado artículo 118 se encontraría derogado y que no existe justificación ni norma que establezca el derecho expreso a una indemnización.

Por último, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cual expresa que la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168 -a diferencia del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1982, que rige para el sector eléctrico- no contempla una norma que específicamente autorice a las entidades públicas para pagar los costos derivados de los traslados en referencia, ni tampoco una que señale que las concesionarias de telecomunicaciones deban efectuar a su costa modificaciones de redes dispuestas por el Estado, y luego de analizar la mencionada preceptiva, afirma que compete a esta Contraloría pronunciarse sobre la vigencia del artículo 118 del citado decreto con fuerza de ley N° 4 de 1959, sin perjuicio de lo cual hace presente que de mantenerse el criterio de los oficios recurridos, ello afectaría a los futuros procesos de fijación tarifaria, debiendo reflejarse los costos en comento dentro del calculo correspondiente, traspasándose, en definitiva, su financiamiento, a los usuarios de telecomunicaciones de todo el país, lo cual implicaría un importante encarecimiento de este servicio.

También se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora Chilectra. S.A.., concesionaria de distribución de energía eléctrica, la que, además de pedir que se acceda a la reconsideración antedicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR