Dictamen nº 16404 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999958

Dictamen nº 16404 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2003

N° 16.404 22-IV-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si ha resultado procedente que la Empresa "Servicio de Estacionamientos Controlados S.A." (SEC.SA.), concesionaria municipal del sistema de control de estacionamientos en la comuna, haya aumentado unilateralmente la tarifa que cobra a los usuarios, en atención a que de acuerdo con el Ordinario N° 1.137, de 2002, el Servicio de Impuestos Internos determinó que el cobro de tarifas por estacionar vehículos en vías públicas constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Municipio expresa que del estudio de las bases administrativas de la licitación que dio origen a la concesión de que se trata, del respectivo contrato y de la ordenanza municipal, se desprendería que las tarifas de estacionamiento, incluidos los impuestos, debían ser fijadas por el Municipio, como asimismo, que cualquier aumento del valor pactado en el contrato debía ser determinado de común acuerdo.

Por su parte, don XX., en representación de la mencionada empresa, expone que efectivamente procedió a aumentar las tarifas cobradas a los usuarios por sus servicios en la comuna, a contar del 7 de octubre de 2002, en consideración a que por Oficio Ordinario N° 1.137, de 5 de abril del mismo año, el Director del Servicio de Impuestos Internos determinó, modificando el criterio adoptado hasta esa fecha, que el cobro de tarifas por estacionar automóviles y otros vehículos en vías públicas, en lugares especialmente demarcados y señalizados, constituye una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por aplicación del artículo 8°, letra i) del DL. N° 825, de 1974.

La empresa recurrente invoca, además, que la medida de aumento se sustentó en lo resuelto por Oficio N° 1.806, de 2002, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual, respecto de una situación similar a la planteada, se concluyó que una medida como la señalada se ajustaba a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa -contenida en los Dictámenes N°s. 28.410, de 1989 y 22.758, de 1990- las obligaciones tributarias, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado, constituyen una carga que grava determinados contratos al margen de las obligaciones recíprocas de las partes, en términos que los respectivos deberes jurídicos tienen una naturaleza distinta. En efecto, el IVA -a diferencia del precio- no constituye una contraprestación que se da a la otra...

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