Dictamen nº 53065 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999618

Dictamen nº 53065 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2009

N° 53.065 Fecha: 25-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección Nacional de Obras Portuarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si las personas que se encuentran en posesión de un título de Ingeniero Civil Industrial o Ingeniero Civil con distintas menciones, están habilitadas para desempeñar en esa Dirección, cargos que requieran como condición el diploma de Ingeniero Civil.

La Dirección consultante manifiesta, en síntesis, que el D.F.L. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, dispuso que los cargos de profesionales ubicados entre los grados 4 al 11, pueden ser ocupados, entre otros, por ingenieros civiles, sin establecer distinción o mención dentro de esta profesión, por lo que no correspondería calificar o interpretar a cuál especialidad de la Ingeniería Civil se refirió la ley. Además, en razón de dicha argumentación solicita la reconsideración del dictamen N° 16.509, de 2009, de este origen.

Sobre el particular, cabe señalar que el precitado D.F.L. N° 146, de 1991, en su artículo 2°, N° 2, establece, en lo que interesa, que para el ingreso y promoción en la Planta de Profesionales “se deberá estar en posesión de los títulos profesionales que se indican para cada grado”, incluyendo, a continuación, en los niveles remuneratorios 4 al 11 de la E.U.S., a Ingenieros Civiles, entre otros diplomas.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, por ejemplo, en el dictamen N° 13.798, de 2008, de este Órgano de Control, ha informado que si el legislador ha establecido requisitos educacionales específicos para ocupar determinados cargos, como encontrarse en posesión del título de Ingeniero Civil, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, de proveer esa plaza, precisamente, con servidores que cumplan con dicha condición académica.

Por consiguiente, agrega dicho pronunciamiento, esta Contraloría General no puede instruir a las entidades de la Administración, como se solicita en esta oportunidad, en orden a que, en aquellos casos en que la normativa exija la posesión de un diploma específico para un determinado objetivo, acepten o admitan otro de diversa denominación o carácter.

Enseguida, es dable manifestar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, el derecho a regirse por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR