Dictamen nº 37398 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999346

Dictamen nº 37398 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2008

N° 37.398 Fecha: 8-VIII-2008

Mediante el oficio N° 5.655, de 2007, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición de la H. Diputada señora Ximena Valcarce Becerra, ha solicitado se remitan las declaraciones juradas de bienes e intereses de los concejales de la Municipalidad de Arica, señoras Marcela Palza y Elena Díaz, y señores Mauricio Paredes, José Durana, Jaime Arancibia, Emilio Ulloa, Eloy Zapata y Waldo Sankán, actual Alcalde suplente.

Se requirió informe a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, la que lo evacuó mediante oficio N° 182, de 2007, manifestando que en su opinión no procedería acceder a lo solicitado, por las razones que expresa.

Al respecto, cabe precisar que el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 19.653 y 20.088, regula lo relativo a la Declaración de Intereses y de Patrimonio, obligaciones que se encuentran reglamentadas por los decretos supremos N°s 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto de los cuales esta Contraloría General impartió instrucciones a través de los oficios circulares N°s. 26.104, de 2000 y 17.152, de 2006, todo ello respectivamente.

Así pues, el artículo 57 del citado texto legal, impone a las autoridades allí mencionadas, en este caso, los concejales, la obligación de presentar una declaración de intereses, la cual, de conformidad con el artículo 58 de esa normativa, deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario.

A su turno, en lo que interesa, el artículo 59 de dicha ley, señala que la declaración de intereses se presentará en tres ejemplares, y uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, "para su custodia, archivo y consulta".

Como puede apreciarse, esta Contraloría General no está legalmente habilitada para entregar copia de dichas declaraciones al solicitante, ni publicitar o difundir el contenido de ellas, toda vez qué sólo se encuentra facultada para permitir, a solicitud expresa de un interesado, la consulta de una o más declaraciones, para lo cual debe dar todas las facilidades que permitan a los interesados ejercer libremente su derecho.

A su vez, y en lo que se refiere a la declaración de patrimonio, es dable indicar...

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