Dictamen nº 39617 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999130

Dictamen nº 39617 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2008

N° 39.617 Fecha: 22-VIII-2008

En respuesta a su Oficio N° 3.766200813, mediante el cual se requiere informe y remisión de los antecedentes relativos al recurso de protección, Ingreso Corte N° 5217-2008, interpuesto por don Julio Disi Rojas, en representación de doña Marjorie Durand Urzúa, en contra del Director del Servicio de Impuestos Internos y del Contralor General de la República, cumple manifestar a V.S.I. lo siguiente:

El recurso de autos, en lo que concierne a este Organismo de Control, se fundamenta en la circunstancia de haber tomado razón, con fecha 23 de junio de 2008, de la resolución N° 11, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de destitución, como resultado de un sumario disciplinario ordenado instruir por la resolución exenta N° 101, de 2007, de esa Institución.

Sostiene la recurrente, en síntesis, que el mencionado documento debió ser representado por esta Entidad Fiscalizadora por adolecer de vicios de constitucionalidad y legalidad, la que no obstante, cursó el señalado acto administrativo. Afirma que dicho instrumento, a su juicio, transgrede las garantías constitucionales establecidas en los N°s. 2, 3, incisos cuarto y quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por las razones expuestas, la interesada solicita a esa lltma. Corte se acoja el recurso, y se arbitren todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, quebrantado por un acto arbitrario e ilegal.

Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones planteadas en el recurso en estudio, en concepto de este Órgano de Control, correspondería que sea desestimado en todas sus partes por US. Iltma., atendidas las razones que se expresan a continuación:

  1. Improcedencia del recurso de autos en contra del trámite de toma de razón.

    Sobre el particular, cabe manifestar que esta Contraloría General, al tomar razón de la resolución N° 11, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, no ha hecho otra cosa que cumplir con el imperativo de los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y y 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de este Organismo de Control, atendido lo cual el recurso de autos, en cuanto impugna específicamente la actuación de esta Entidad Fiscalizadora concerniente al ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional, cual es la de velar por el resguardo del principio de la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, resulta absolutamente improcedente.

    En efecto, la toma de razón constituye un pronunciamiento que emite este Organismo Superior de Control en forma exclusiva y excluyente, respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal control de legalidad y constitucionalidad, el cual no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección, como lo ha dejado establecido expresamente el Honorable Senado de la República al resolver, con fechas 9 de noviembre de 1994, 6 de junio de 1995 y 19 de mayo de 1999, sendas contiendas de competencia promovidas sobre la materia, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 49, N° 3 -actual artículo 53, N° 3-, de la Constitución Política de la República.

    Igual criterio ha sido recogido por la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 7 de marzo de 1996, que en su considerando 4° expresó que "en cuanto al Trámite de la Toma de Razón, éste constituye una función de carácter constitucional que es de uso exclusivo y excluyente del Contralor General, por lo que no puede ser impugnada a través de un recurso de protección". (Rol N° 45.496, acción deducida por don Moisés Enoc Rivas Rivas).

  2. Análisis sobre los argumentos planteados en el recurso interpuesto.

    No obstante que lo expuesto con anterioridad es suficiente para que esa lltma. Corte rechace de plano el libelo que se informa, en lo que concierne a la Contraloría General, el infrascrito estima conveniente expresar que los planteamientos que hace valer la recurrente en el mismo, no resultan de ningún modo atendibles, por las siguientes consideraciones:

    En primer orden, se hace presente a V.S.I., que los procesos sumariales de la Administración tienen por objeto establecer la existencia de hechos constitutivos de infracciones y determinar las responsabilidades administrativas consiguientes.

    Luego, las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados, toda vez que ellos establecen, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los servidores; la formulación de cargos y su debido emplazamiento; la amplia admisibilidad de medios de prueba; la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados, si lo estiman pertinente y los medios de defensa de que aquéllos pueden hacer uso, tales como la presentación de descargos y la...

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