Dictamen nº 59180 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2004
N° 59.180 Fecha: 29-XI-2004
Doña XX, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con desempeño en la ciudad de Rancagua, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el bono del artículo 3 de la ley N° 19.699, consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles.
Plantea, en apoyo de su petición, que la Comisión Evaluadora de Antecedentes, a través de su oficio N° 467, de 2001, le reconoció el derecho a percibir el reembolso del 50% de los gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles, beneficio que su servicio empleador no le ha pagado, situación que estima no se ajusta a derecho.
Requerido su informe, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante oficio N° 4.062, de 2004, manifiesta que en una primera instancia, por la resolución N° 4.847, de 2001, se le reconoció a la interesada el derecho a percibir el beneficio que reclama, el que por instrucciones del Asesor Jurídico fue dejado sin efecto.
Enseguida, señala el informe, por la resolución exenta N° 2.190, de 2002, de ese Servicio, se le concedió a la interesada un bono de 25,50 unidades de fomento, por concepto de gastos de aranceles y matrícula, y se dispuso el reintegro de 10,50 unidades de fomento, por ese mismo concepto.
Finalmente, expresa que la Comisión Evaluadora de Antecedentes, por el oficio N° 1.383, de 2002, ratifica el derecho de la interesada a percibir el beneficio en cuestión y resuelve modificar el monto a pagar, indicando que el reembolso alcanza a la cantidad de 52,50 unidades de fomento.
En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1 de la ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1 del decreto lev N° 249, de 1974, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, que hubieren iniciado estudios en una Universidad estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión...
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