Dictamen nº 26335 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998154

Dictamen nº 26335 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2005

N° 26.335 Fecha: 3-VI-2005

Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de acoger la solicitud de reconsideración formulada por la ex funcionaria de la Municipalidad de Los Vilos, del Oficio N° 103, de 2005, de dicha Contraloría Regional, mediante el cual se ordenó, en lo que interesa, el reintegro de las sumas de dinero que percibió durante el período en que se desempeñó como suplente en el aludido municipio.

Lo anterior, en consideración a que la Oficina Regional junto con registrar el Decreto N° 39, de 2004, del mencionado municipio que dispuso la indicada suplencia, declaró que dicho acto administrativo no se ajustaba a derecho, por cuanto, a la fecha de su emisión, la madre de la interesada, desempeñaba el cargo de Jefa del Departamento de Salud Municipal, de la aludida corporación edilicia.

En relación con la materia, cabe consignar que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 54 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, entre otras, las personas que tengan la calidad de "hijos", respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Ahora bien, es necesario anotar que, según los antecedentes adjuntos, la señora XX, fue designada, mediante el aludido Decreto N° 39, para desempeñar la referida suplencia, a contar del 19 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2004.

Asimismo, de tales documentos consta que la señora YY, madre de la ocurrente, presentó su renuncia voluntaria al cargo que servía, a contar del 19 de julio de 2004, siendo nuevamente nombrada en el mismo cargo de Jefa del Departamento de Salud Municipal, desde el 21 del mismo mes y año.

Como puede advertirse, a la fecha en que doña XX. fue designada suplente, no le afectaba la causal de inhabilidad prevista en la letra b) del artículo 54 de la citada Ley N° 18.575, por cuanto, en esa data, su madre no tenía la calidad de funcionaria de dicha municipalidad.

No obsta a lo anterior, lo prescrito en el artículo 63 de Ley N° 18.575, según el cual, la designación de una persona inhábil será nula, ya que, tal como ya se precisó, al momento de su designación a la señora XX, no le afectaba la señalada causal de inhabilidad.

En este contexto, corresponde expresar que la circunstancia de que el ingreso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR