Dictamen nº 12659 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2008
N° 12.659 Fecha: 20-III-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.645, de 2006, mediante el cual se concluyó que el proyecto "Camino Internacional Ruta; 60-CH" debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -en adelante, SEIA-, atendido su carácter de autopista.
Además, se han dirigido a esta Sede Contralora los interesados que se individualizarán más adelante, solicitando, algunos, que el proyecto en comento se someta al SEIA, y otros, el cumplimiento de lo resuelto en el citado dictamen.
Sobre el particular, es menester consignar que de la solicitud de reconsideración formulada por el Ministerio de Obras Públicas se envió fotocopia a todos los interesados, para los fines que estimaran pertinentes, sin que, a la fecha, se hayan recibido observaciones a su respecto por parte de los afectados.
Teniendo en consideración lo anterior, y los argumentos de hecho y de derecho invocados por los diversos recurrentes en sus presentaciones, así como la normativa ambiental y la jurisprudencia administrativa atinentes, esta Contraloría General estima que resulta indispensable efectuar un nuevo estudio acerca de la materia cuya reconsideración se solicita.
Así, cabe recordar, primeramente, que tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s 36.546 y 37.841, de 1997; 29.433 de 1998, 39.696 de 2005, 29.143 de 2006, 28.757 de 2007 y 417 de 2008, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ha establecido un nuevo régimen normativo destinado a salvaguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al cual deben ceñirse los órganos que ejercen competencia en materia ambiental, el que comprende, como un instrumento de gestión ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En seguida, que dicho sistema importa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.300, que los proyectos o actividades que indica "sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley". Respecto de ellos, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la misma ley, el titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
Cabe agregar, en este orden de exposición, que según también ha precisado la...
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