Dictamen nº 56110 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997466

Dictamen nº 56110 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2009

N° 56.110 Fecha: 13-X-2009

El Director Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos, consulta si en virtud del artículo 70, letra f), inciso final, de la ley N° 19.175, la transferencia efectuada por el Gobierno Regional de Los Lagos, en favor del Ministerio de Obras Públicas –de maquinarias para la conservación de caminos de la región adquiridas con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional–, se encuentra exenta del pago de derechos municipales establecido en el artículo 41, N° 7, de la Ley de Rentas Municipales.

Al respecto, es dable precisar que la exención a que se refiere la disposición precitada se refiere exclusivamente a bienes inmuebles, por lo que no es posible hacerla extensiva a la situación planteada por el recurrente. En efecto, de la interpretación armónica de los incisos segundo y tercero de dicho precepto, se desprende, en lo que interesa, que tratándose de inmuebles cuya transferencia se disponga a instituciones privadas sin fines de lucro, las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello dé lugar estarán exentos de todo derecho o arancel.

Enseguida, corresponde tener presente que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales –cuyo texto refundido y sistematizado, fue fijado por el decreto N° 2.385, 1996, del Ministerio del Interior–, establece que por derechos municipales deben entenderse las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. El artículo 41, N° 7, del mismo cuerpo normativo, contempla, entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, la transferencia de vehículos con permisos de circulación.

En este orden de ideas, cabe considerar que el artículo 12 del citado decreto ley, dispone que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que determina en función de la clasificación que efectúa, incluyendo en su N° 6 a una serie de maquinarias, las que en...

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