Dictamen nº 44508 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997202

Dictamen nº 44508 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2008

N° 44.508 Fecha: 24-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que precise si los funcionarios que se desempeñan como abogados de dicha Dirección cuando actúan en representación del Servicio ante los Tribunales de Justicia, se encuentran exentos del pago de la patente profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 3.637, de 1981.

Asimismo, en el evento que se establezca la improcedencia del pago de la patente aludida, solicita se le informe acerca de la forma de hacer efectiva la exención en las actuaciones judiciales respectivas.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 3.637, de 1981, prescribe que el ejercicio de la profesión de abogado estará sujeta a una contribución de patente municipal, que se cancelará semestralmente y cuyo monto anual será equivalente al valor de una unidad tributaria. Constituirá ingreso municipal, percibiéndose en las Tesorerías Comunales o Municipales en que el abogado resida.

A su turno, el artículo 32 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prescribe que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2 del decreto ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual en la forma que india.

Según se advierte, la patente profesional de los abogados, en general, se rige por lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto ley N° 3.637, y se grava en la medida que se ejerza una profesión liberal, definida ésta en el artículo 42 N° 2° del decreto ley N° 824, de 1974, precepto que destaca como elemento esencial el de "ocupación lucrativa", en los términos ahí descritos.

Ahora bien, las actuaciones que los abogados de la Dirección del Trabajo realizan en representación del Servicio, no pueden ser calificadas como el desarrollo del ejercicio de una profesión liberal, como quiera que se encuentran orientadas a la satisfacción de las necesidades públicas que esa Dirección atiende relacionadas con el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le asigna la ley, por lo que tales actuaciones se enmarcan en el cumplimiento de sus deberes estatutarios.

En consecuencia, no cabe sino concluir que los...

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