Dictamen nº 19602 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996198

Dictamen nº 19602 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2003

N° 19.602 Fecha: 13-V-2003

El Servicio de Registro Civil e Identificación expone que, con motivo de una visita inspectiva efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social al Servicio de Bienestar de esa repartición, se determinó la necesidad de regularizar en la indicada dependencia algunas situaciones de orden contable, en particular aquellas derivadas de sumarios administrativos ordenados instruir a raíz de apropiación indebida de dineros y de fianzas no cobradas en la oportunidad correspondiente.

Manifiesta el Servicio recurrente que su Subdirección Jurídica estima, basándose en el artículo 19 de la ley N° 18.382, que para efectuar los ajustes de los créditos pertinentes es menester requerir. el castigo contable de los mismos, para lo cual deben agotarse todos los medios de cobro por parte de la institución, motivo por el que solicita a esta Contraloría General que se informe acerca de la existencia de juicios de cuentas que se hubieren iniciado en contra de don MB, doña CV y don AC, como consecuencia de los sumarios administrativos que indica.

Del mismo modo, requiere información acerca de "las sumas adeudadas por concepto de fianzas, derivadas de venta de Bonos Fonasa del año 1992 y que ascienden a la suma de $27.058".

Por último, solicita que se emita un pronunciamiento sobre "la pertinencia de castigar el monto derivado de fianzas no cobradas".

Sobre el particular, cumple expresar, en primer término, que el Tribunal de Cuentas de este Organismo Contralor ha certificado, mediante oficio T.C. N° 26.638, de 2003, que no registra antecedente alguno respecto de la iniciación de un posible juicio de cuentas que afecte a las personas mencionadas en la presentación.

En cuanto a las sumas adeudadas por concepto de fianzas, derivadas de la venta de bonos que indica, no es factible otorgar información, pues esta Entidad Fiscalizadora sólo cuenta con registros de los funcionarios que, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la ley N° 10.336, deben rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, siendo útil agregar que en tales registros no aparece que el ex funcionario señor MB -sancionado con destitución-, haya rendido fianza de fidelidad funcionaria. Sin perjuicio de lo anterior, es útil recordar que el plazo para requerir la liquidación de una póliza de fidelidad funcionaria prescribe en 5 años. (Aplica dictámenes N°s. 11.311, de 1989, y 31.849, de 1990, entre otros).

En lo referente a la...

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