Dictamen nº 64485 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238995994

Dictamen nº 64485 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2004

N° 64.485 Fecha: 30-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, Cabo 2° ®, de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad que existiría de obtener la ampliación de los beneficios que dicen relación con la invalidez que le aqueja.

Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 805, de 2004, señala que a través de la resolución N° 229, de 2002, aprobó el sumario administrativo que determinó que al interesado le asistían los siguientes derechos: pensión de retiro por invalidez de tercera clase; indemnización de desahucio; seis meses de inamovilidad; gastos médicos por cuenta fiscal, hasta la fecha que fue declarado imposibilitado para asumir funciones y goce de sueldo íntegro y licencia médica durante el período que permaneció sin servicios.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 69 de la ley N° 18.961 "Las pensiones de retiro por invalidez de segunda o de tercera clase tienen el carácter de indemnizaciones para todos los efectos legales", disposición contemplada en iguales términos en el artículo 105 del DFL. (I) N° 2, de 1968. A su turno, el artículo 96 del citado DFL. señala en lo pertinente que en ningún caso la pensión de retiro de los inválidos se computará, respecto del Personal de Nombramiento Institucional, sobre un sueldo inferior al grado de Sargento 2°.

Luego, de las disposiciones referidas precedentemente aparece que la invalidez ha sido considerada en los cuerpos legales pertinentes como una situación, que atendida su gravedad, es objeto de un tratamiento especial del cual derivan beneficios económicos para aquel funcionario respecto del cual la invalidez es el fundamento de su pensión de retiro, como es en la especie.

A su turno, conviene precisar que el artículo 80 de la ley N° 18.961, contiene una norma que es de especial relevancia en la situación del interesado al establecer en lo pertinente que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de dicha normativa, la asistencia médica, dental, hospitalaria, curativa, ambulatoria y de rehabilitación del personal en retiro afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, será de cargo de dicha Dirección en la forma que fija su ley orgánica y con las limitaciones que determinen sus disponibilidades presupuestarias.

Ahora bien, en lo que atañe a la posibilidad de obtener los beneficios...

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