Dictamen nº 48629 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2004
N° 48.629 Fecha: 27-IX-2004
El señor XX, en su calidad de gerente de medio ambiente de la empresa Bravo Energy Chile S.A. ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que la Comisión Nacional del Medio Ambiente haya determinado que los proyectos de producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de bifenilos policlorados, deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse incluidos entre las sustancias tóxicas a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 19.300, y 3, letra ñ.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ello, por cuanto, en su opinión, las actividades descritas no se encuentran sujetas a dicho procedimiento calificatorio, atendido que los compuestos de que se trata no se encuentran incluidos entre las sustancias tóxicas a que se refiere la División 6.1 de la NCh N° 382. Of89, a la cual se remite expresamente el texto de la letra ñ.1) del artículo 3 del mencionado Reglamento, sino que forman parte de la Clase 9 de la mencionada norma chilena, que agrupa a las "sustancias peligrosas varias", y por consiguiente, discrepa de lo manifestado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente en su Ord. N° 034078, de 11 de diciembre de 2003, a través del cual respondió una consulta del interesado, que se acompaña a la solicitud del rubro.
Solicitado su informe, la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha indicado, en primer término, que los bifenilos policlorados -conocidos por la sigla PCB- son compuestos orgánicos principalmente antropogénicos que se caracterizan por su lipofilia, semivolatilidad y resistencia a la degradación, circunstancias que predisponen a dichas sustancias a una prolongada persistencia en el medio ambiente y a su transporte a larga distancia, y añade que también son conocidos por su capacidad de biomagnificarse, bioconcentrarse y bioacumularse en la cadena alimenticia del ser humano hasta alcanzar niveles toxicológicos importantes, de modo tal que "suponen una amenaza para la salud de las personas y el medio ambiente", y agrega que, atendida su naturaleza y efectos, que explícita, los bifenilos policlorados se enmarcan en la definición de "sustancias tóxicas" a que se refiere la letra ñ.1) del ya mencionado artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera que las actividades o proyectos que a ellos se refieran deben, en su caso, someterse al respectivo...
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