Dictamen nº 17130 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994158

Dictamen nº 17130 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2006

N° 17.130 Fecha: 13-IV-2006

La Municipalidad de Iquique consulta a esta Contraloría General si las utilidades provenientes de las sociedades a que pertenecen los alcaldes, y que ellos reciben en calidad de socios, se entienden como emolumentos que provienen de la administración de su patrimonio, para los efectos de percibir la Asignación de Dirección Superior contemplada en el artículo 69 de Ley N° 18.695.

Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de que se trata fue contemplada en el artículo , N° 7, de Ley N° 20.033 -que reemplazó el mencionado artículo 69-, estableciendo, en el inciso primero, que "los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad".

Agrega, el inciso segundo de la citada norma que "dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de Ley N° 19.863".

Como puede apreciarse, la ley establece ciertas excepciones a la incompatibilidad de la Asignación de Dirección Superior que contempla para los alcaldes, de manera que si se estima que las utilidades que reparten las sociedades se encuentran -respecto de los alcaldes socios que las reciben- dentro de alguna de las excepciones a que se refiere el precepto citado, no existe impedimento para que esas autoridades edilicias puedan percibir la referida asignación legal.

En ese orden de ideas, a juicio de esta Contraloría General, procede aplicar, en la especie, el mismo criterio que sobre la materia se consignó en el Dictamen N°...

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