Dictamen nº 16614 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993926

Dictamen nº 16614 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2005

N° 16.614 Fecha: 7-IV-2005

La Contraloría Regional de La Araucanía, a través del Oficio N° 3.728, de 2004, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don XX. -extranjero residente en Chile, titular de una licencia de conducir profesional extendida en la República Argentina- a fin de que se emita un pronunciamiento que determine el alcance del inciso quinto, del artículo 14 bis, de Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Requerido informe a la Municipalidad de Temuco -en la cual el recurrente pretende renovar su permiso para conducir-, ésta ha manifestado a través de Oficio Ord. N° 1.504, de 2004, en síntesis, que para obtener la licencia que solicita, el recurrente debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, beneficiándose solamente con el reconocimiento de la antigüedad previa que se debe tener para solicitar una licencia profesional, acorde con la norma contenida en el artículo 14 bis de esa ley.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de Ley N° 18.290, la persona que desee obtener una licencia, deberá solicitarla en la municipalidad donde tenga su domicilio, y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la clase de licencia requerida.

Por su parte, el inciso quinto del artículo 14 bis antes aludido, establece que a las personas radicadas en Chile, que estén en posesión de licencias extendidas en el extranjero, se les podrá otorgar la licencia que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad en el tipo correspondiente y que rindan satisfactoriamente el examen que corresponda a la licencia de conducir de que se trate.

En relación con lo planteado, la jurisprudencia administrativa ha manifestado, a través del Dictamen N° 39.786, de 1994, que el procedimiento para otorgar licencias de conducir a extranjeros residentes es, en principio, el mismo que para los chilenos, pues...

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