Dictamen nº 31786 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993910

Dictamen nº 31786 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2005

N° 31.786 Fecha: 8-VII-2005

Se solicita un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la indemnización convenida con la Dirección de Obras Portuarias, respecto de la obra "Construcción Puerto Artesanal Punta Arenas I Etapa", por mayores gastos generales, como consecuencia de un aumento de plazo de 187 días, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por Decreto N° 15, de 1992, de la Secretaria de Estado del ramo.

Sostiene la reclamante, en síntesis, que no ha renunciado a la indemnización que le corresponde; que no tiene ninguna relación la causal de aumento considerada con las obras que originan la modificación de contrato; y que en el Dictamen N° 20.006, de 2002, se estableció que el convenio prima sobre el texto de la resolución.

Sobre el particular, cabe anotar que mediante Oficio N° 36.706, de 2004, esta Entidad Fiscalizadora procedió a devolver la Resolución N° 60, de 2004, de la Dirección de Obras Portuarias, que aprobaba convenio celebrado por dicha repartición con la ocurrente sobre indemnización, por la cantidad de

$60.666.354.-, por reprogramación en la ejecución de la obra indicada y autorizaba su pago, dado que al tenor del N° 5 de la resolución DOP. N° 28, de 2001, -que sancionó esa variación contractual- el contratista renunció a toda indemnización que pudiera corresponderle con ocasión de las modificaciones pactadas, entre ellas la del artículo 139 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Agrega dicho dictamen que la mencionada reprogramación de las obras, que generó un aumento de plazo de 187 días, fue estipulada en la cláusula octava del convenio de 1 de octubre de 2001, sancionada por la precitada Resolución N° 28, acordándose en su cláusula décima la renuncia al pago de la indemnización por las mayores obras convenidas en esa oportunidad.

Cabe precisar que lo pactado por el contratista y la Administración, al tenor de la cláusula octava del acuerdo referido, fue lo siguiente: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 96, inciso segundo, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, se otorga un plazo extraproporcional, puesto que con el fin de garantizar la calidad de la obra, ante las condiciones climáticas invernales adversas, principalmente bajas temperaturas se reprograman las faenas relacionadas con la confección y colocación de hormigón, lo que obliga a aumentar el plazo hasta el 30 de noviembre de 2001. Dicho plazo...

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