Dictamen nº 12980 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993582

Dictamen nº 12980 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2008

N° 12.980 Fecha: 24-III-2008

La Contraloría Regional de Los Lagos, mediante oficio N° 6.056, de 2007, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de funcionario de la Dirección Provincial de Vialidad de Valdivia, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para exigir de su empleador el beneficio de sala cuna por su hija menor de dos años de edad, la cual se encuentra bajo su cuidado personal por sentencia del Juzgado de Familia de Valdivia, de fecha 4 de abril de 2007.

Sobre el particular, cumple hacer presente que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, precepto que se encuentra inserto en el Título II del libro II "De la Protección a la Maternidad" -modificado por la ley N° 20.166-, aplicable a los servicios de la administración pública en virtud de lo prescrito en los artículo 194 del citado cuerpo laboral y 89 del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29; de 2004, del Ministerio de Hacienda, expresa, en lo que interesa, que "las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".

Ahora bien, del precepto reseñado, puede advertirse, que su objeto es velar por la debida protección y seguridad del niño mientras la persona que está a su cuidado se encuentre en el lugar donde trabaja, procurando de esta forma el adecuado desarrollo de los menores y el resguardo de los peligros a que se verían expuestos por la ausencia en el hogar de quien debe velar por su bienestar.

De este modo, siendo el bien jurídico consagrado por esta norma la integridad física y psíquica del menor, y constituyendo dicho artículo 203 una disposición integrante de la seguridad social establecida a favor de los trabajadores, ha de interpretarse considerando siempre la debida protección del niño, ya que de no ser así, sería contrario al espíritu de la ley.

Por consiguiente, aun cuando la norma en comento alude a la madre como beneficiaria del derecho a sala cuna por sus hijos menores de dos años, no se puede limitar este derecho sólo a ella, sino que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR