Dictamen nº 15936 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993570

Dictamen nº 15936 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2004

N° 15.936 fecha: 31-III-2004

Don X.X., en representación de la empresa V.T.R. Banda Ancha S.A., solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la ilegalidad de la resolución exenta N° 1137, de 2003, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante la cual se fijaron las "Bases Técnico Económicas Definitivas para el Proceso Tarifario Complementario de la Concesionaria VTR Banda Ancha S.A. correspondiente al período 2004- 2007", dictada en el marco del proceso de fijación tarifaria que realiza dicha Subsecretaría respecto de los servicios de transmisión y conmutación de señales previstas para circuitos privados, por cuanto, a su juicio, ese acto administrativo infringe los artículos 29 de la ley 18.168 y 19 Nos. 21 y 24 de la Carta Fundamental, al someter a tal procedimiento a una empresa que no ha sido objeto de calificación alguna en la resolución N° 686, de 2003 de la Honorable Comisión Resolutiva y que no reviste el carácter de dominante.

Al efecto aduce, además, que la antedicha Subsecretaría de Estado, con motivo de la dictación de la resolución N° 1137, citada, vulnera el artículo 29, referido, al pretender iniciar un proceso de tarificación a una empresa que no presta los servicios que se pretende tarificar, y que ni siquiera tiene la infraestructura necesaria para ello. Asimismo, expresa que se transgrede dicho precepto al establecer tarifas respecto de servicios que no se encuentran asociados a la concesión de servicio público telefónico de que VTR es titular.

Agrega que no resulta procedente fijar tarifas a una concesionaria que no es dueña de las redes que se requieren para prestar los servicios a tarificar, siendo el titular de tales redes la empresa VTR Net S.A., la cual es titular de una concesión de servicios intermedios que no han sido calificados en la resolución N° 686, de 2003, ya citada, de la Honorable Comisión Resolutiva.

Por último, señala que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pretende modificar ilegalmente el decreto tarifario actualmente vigente -decreto N° 26, de 2002, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Economía, Fomento y Reconstrucción-.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, evacuando el informe requerido por este Organismo, ha remitido el ORD. N° 37.271 DJ 298, de 2003, en el cual se señala, en síntesis, que su proceder se ajustó a derecho, no existiendo infracción al ordenamiento jurídico aplicable en la especie.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que la autoridad administrativa se encuentra dotada de facultades para fijar las tarifas de los servicios afectos a regulación, y en el ejercicio de tal labor debe ceñirse a la normativa contemplada en el Título V, sobre Tarifas, de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168 y en el decreto N° 4, de 2003, de Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación tarifaria establecido en la ley.

En seguida corresponde anotar que el artículo 29 del citado texto legal contempla como regla general la libertad de precios o tarifas, pero dispone que en el caso de servicios telefónicos en que existiere una calificación expresa por parte de la Comisión Resolutiva creada por el decreto ley N° 211, de 1973, " en cuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, los precios o tarifas del servicio calificado serán fijados de acuerdo a las bases y procedimientos que se indican en este Título".

Por su parte, en los artículos 8° al 11°, contemplados en el Capítulo Il del decreto N° 4 aludido, se fija la normativa sobre bases técnicas y económicas aplicables en el proceso de fijación tarifaria.

Ahora bien, en la especie corresponde señalar que la Comisión Resolutiva antes mencionada, por resolución N° 686, de 20 de mayo de 2003, declaró, en su resuelvo tercero "que los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados, se deberán regular respecto de todos los prestadores. Asimismo, se deberá proceder a la fijación de tarifas, respecto de todos los proveedores, de las facilidades para la aplicación de la portabilidad del número, cuando existan las condiciones técnicas y económicas que lo hagan viable, según lo determinen los...

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