Dictamen nº 8617 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238992838

Dictamen nº 8617 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2008

N° 8.617 Fecha: 22-II-2008

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O"Higgins ha remitido la presentación de doña C.Z., formulada en nombre de la empresa denominada Asociación de Profesionales en Mediación Limitada, acerca de la ejecución de un contrato de prestación de servicios de mediación familiar celebrado entre dicha entidad y el Ministerio de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 113 de la ley N° 19.968.

Expone la recurrente que por licitación pública se le adjudicaron 96 carteras de causas mediables, en la zona que indica, que corresponderían, en total, a 1.920 causas individuales, celebrándose el contrato respectivo que tiene un plazo de duración de dos años, no prorrogable.

Agrega que desde el inicio del contrato "las derivaciones de causas desde el Tribunal de Familia de Rancagua han sido escasas, muy por debajo del nivel establecido en términos contractuales", precisando que, conforme al cuadro que adjunta, el número total de causas efectivamente recibidas durante el período que señala, equivaldría a menos de la cuarta parte de las causas proyectadas en la licitación, diferencia que estaría afectando severamente la capacidad financiera de la empresa.

En mérito de lo expresado y atendido que, según afirma, habría planteado esta situación a las autoridades pertinentes, sin obtener respuesta, la peticionaria solicita que la Contraloría General "emita un dictamen respecto a la responsabilidad contractual del Ministerio de Justicia al pago del diferencial que podría existir entre el número de causas licitadas y las recibidas, una vez finalizado el contrato".

Requerido su informe, el Ministerio de Justicia manifiesta que no existe incumplimiento del convenio, de su parte, "ya que la reclamante, antes de presentar su oferta y suscribir el contrato, estuvo en pleno conocimiento de que el volumen de causas que se derivarían desde el Tribunal de Familia de Rancagua no constituía un compromiso contractual asumido por esta Cartera Ministerial", argumentando que con arreglo a la cláusula tercera del referido acuerdo de voluntades se contrataban con la peticionaria los servicios de mediación de un determinado número de causas mediables, para aquellas personas que contaran con un informe favorable y que fueran derivadas por los tribunales de familia a los adjudicatarios de la licitación.

Agrega esa Secretaría de Estado que durante el proceso de consultas de los postulantes, respuestas a éstos y aclaraciones del alcance del llamado, que contemplan las Bases Administrativas, se precisó que el número de causas a adjudicar es un máximo que los Tribunales pueden derivar y que no existe un número mínimo de causas...

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