Dictamen nº 55339 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991778

Dictamen nº 55339 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2004

N° 55.339 Fecha: 5-XI-2004

Funcionaria paradocente de un establecimiento educacional de la Municipalidad de Independencia, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por el sumario administrativo que se le estaría instruyendo, por abandono de funciones y no presentación de licencias médicas a contar del 10 de octubre de 2003.

Dicho municipio ha informado a través del Oficio Ord. N° 110/2004 Ing. 2552/03, del año en curso; manifestando , que el respectivo Departamento de Educación Municipal ordenó una investigación sumaria respecto de la recurrente, a fin de acreditar alguna de las causales de término del contrato contempladas en el Código del Trabajo y que no tuvo intervención alguna en el rechazo de las licencias médicas, pues no es materia de su competencia, siendo la institución de salud a la que estaba afiliada la recurrente la que las rechazó en atención a encontrarse pensionada por invalidez parcial temporal.

Además, esa Corporación Edilicia requiere que este Organismo Fiscalizador determine la causal por la cual corresponde poner término al contrato de trabajo de la recurrente, expresando que, en su opinión y por las razones que indica, podría ser la de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 159, N° 6, del Código del Trabajo, o bien, la del artículo 161 del mismo Código, esto es, necesidades de la empresa.

Sobre el particular, cabe consignar que, acorde lo dispone expresamente el artículo 161 bis del Código del Trabajo, la invalidez total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo y el trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento de la letra b) del artículo 168.

En dicho contexto, resulta claro advertir que la invalidez, sea total o parcial, no constituye en sí una causal en que el empleador pueda justificarse para poner término al contrato de trabajo de un trabajador; no obstante, si así lo hiciera, se...

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