Dictamen nº 37499 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991218

Dictamen nº 37499 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2006

N° 37.499 Fecha: 11-VIII-2006

El Servicio Agrícola y Ganadero ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 42.637, de 2005, mediante el cual esta Contraloría General, precisó que en los concursos para proveer los cargos de carrera correspondientes a jefes de departamento o de niveles de jefatura jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, existiendo un solo postulante idóneo, el certamen debe resolverse presentando a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, el nombre de dicho postulante.

Lo anterior, añade dicho dictamen, no obstante la circunstancia de que el número de candidatos no sea suficiente para confeccionar la nómina de "a lo menos tres" postulantes que deben proponerse a la autoridad competente, por cuanto este requisito sólo será exigible en la medida que existan, a lo menos, tres postulantes idóneos.

Al respecto, el mencionado servicio argumenta, entre otras consideraciones, que la facultad de nombramiento de la respectiva autoridad, se debe ejercer sobre la base "de a lo menos tres ni más de cinco candidatos" que hubiesen obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer y que el pronunciamiento contenido en el aludido dictamen, forzaría a que se designe al único postulante idóneo que eventualmente resultare.

Agrega, que lo anterior "impide la selección 'de entre varios, el mejor', desnaturalizándose el objeto de la ley, porque imposibilita el concurso público" y, además, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo de la ley N° 18.834, se exige "postulantes idóneos (plural) y no uno y que de no haberlos, deberá llamarse a concurso público".

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del referido artículo 8°, los cargos de jefes de departamento y de los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y deben proveerse mediante concursos, en los que pueden participar los funcionarios de planta y a contrata de los referidos organismos, que cumplan los requisitos exigidos por esa norma.

Enseguida, es necesario anotar que, conforme a los establecido en la letra b) del artículo 8° del citado texto legal, como resultado del proceso concursal, el comité de selección debe proponer a la autoridad facultada para efectuar la designación correspondiente, los nombres de a lo menos tres y no más de cinco candidatos del ministerio o servicio que realice el concurso que hubieren...

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