Dictamen nº 27529 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990706

Dictamen nº 27529 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2007

N° 27.529 Fecha: 19-VI-2007

Esta Contraloría General, con motivo de dos presentaciones que inciden en el sentido y alcance del artículo 3° letra G) de la ley 19925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y que se vinculan con las comunas de La Cisterna y Recoleta, ha estimado oportuno dictaminar acerca de si el titular de una patente de alcoholes de quinta de recreo debe, actualmente, contar con estacionamientos para sus clientes.

Al respecto, cabe puntualizar que dicha problemática se plantea en relación con patentes otorgadas tanto bajo la vigencia de la antigua Ley de Alcoholes, N° 17.105, como de la nueva ley N° 19.925, por lo que resulta necesario examinar, en primer término, los preceptos de esa normativa anterior, a fin de determinar la naturaleza y alcance de los cambios efectuados por la Ley de Alcoholes vigente.

En ese orden de ideas, se debe recordar que el artículo 140 de la ley N° 17.105 enumeraba diversos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, entre los cuales se encontraban, en lo que interesa, los drive in y las quintas de recreo, comprendidos, respectivamente, en las letras E y G de ese artículo.

En lo que atañe a los drive in, el inciso sexto del referido artículo 140 disponía que eran aquellos establecimientos que reunían determinadas condiciones, entre las cuales resulta útil mencionar -por incidir en el problema que se analiza- la de tener que contar con playa de estacionamiento para vehículos.

Por consiguiente, las patentes de alcoholes de quinta de recreo otorgadas según la ley N° 17.105, amparan el funcionamiento de los establecimientos del mismo nombre en la nueva ley, y las antiguas patentes de drive in deben entenderse referidas a los establecimientos denominados actualmente como servicios al auto, en virtud del inciso cuarto del artículo transitorio citado.

Lo anterior entonces implica que si bien los titulares de patentes de quinta de recreo como los de drive in quedaron incluidos en una misma letra del mencionado artículo 3°, cada una de esas patentes no puede sino referirse al establecimiento equivalente en la nueva legislación y, por consiguiente, los .requisitos que debe cumplir su titular son los propios del respectivo establecimiento.

Es decir, los locales de que se trata -quintas de recreo y servicios al auto- mantienen su individualidad en la nueva ley y, por tanto, para determinar los requisitos y condiciones aplicables a cada uno de ellos no puede desatenderse a su propia...

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