Dictamen nº 50423 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990002

Dictamen nº 50423 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2008

N° 50.423 Fecha: 28-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Oyarzún Bustos ex-funcionaria de la Municipalidad de La Granja, solicitando se deje sin efecto la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, reincorporándola a sus funciones con los beneficios correspondientes, fundamentando su petición en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Como cuestión previa, en lo que se refiere a la protección de los derechos que establece el decreto N° 873, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada Pacto de San José de Costa Rica", cabe precisar que el Estado Chileno cumple con ella en la medida que mantiene los recursos judiciales o administrativos que permitan la impugnación de eventuales actos de autoridad que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, por lo que sus preceptos no pueden servir de argumento para impugnar actos administrativos, cuya base jurídica se encuentra en una norma legal que expresamente autoriza para poner término a una relación laboral, cuando se dan los requisitos expresamente determinados en ella, como ha ocurrido en la especie, tal como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 12.427, de 2004, entre otros.

Similar situación ocurre tratándose del decreto N° 326, de 1989, que aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues éste se cumple al contar con cuerpos normativos que en sus distintos ámbitos, se apliquen a las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, de manera tal que la declaración de vacancia, basada en una norma estatutaria que regula los derechos y deberes de todo un grupo de servidores públicos, no puede implicar una vulneración de aquél.

Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, dispone que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Agrega su inciso segundo...

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