Dictamen nº 13866 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989846

Dictamen nº 13866 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004

N° 13.866 Fecha: 18-III-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Profesional grado 4° E.U.R de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, impugnando la calificación que le fuera asignada por su desempeño funcionario correspondiente al periodo 2002-2003, y que le significa quedar ubicado en Lista 3, con 45,83 puntos.

Manifiesta el recurrente en su presentación que su proceso calificatorio adolece de vicios de procedimiento, por cuanto, y en primer término, el precalificador, quien ha sido su jefe directo durante los últimos cinco meses del período de evaluación, no requirió informe acerca de su desempeño funcionario a su anterior jefe directo, lo cual vulnera la preceptiva jurídica que regula la materia.

Enseguida, sostiene que el acuerdo de la Junta Calificadora no se encontraría debidamente fundado.

Por último, expresa, en suma, que el fallo sobre su apelación tampoco estaría resuelto fundadamente.

Requerido informe, el Servicio lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 11.550, de 2003, adjuntando la documentación referida al proceso calificatorio de que se trata.

Sobre el particular, cabe anotar, como cuestión previa, que la normativa que rige la materia en análisis está contenida en la ley N° 18.834, en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, y en el decreto N° 329, de 2002, de la misma Cartera de Estado, que contiene el Reglamento de Calificaciones para el personal de la Secretaría y Administración General y del Servicio de Gobierno Interior.

Precisado lo anterior, y en torno al primer aspecto reclamado por el interesado, relativo a que el precalificador le evaluó sin solicitar el informe de su anterior jefe directo -aserto que ha sido corroborado por el Servicio en su informe-, cumple informar que tal procedimiento vulnera el artículo 21, inciso segundo, del citado decreto N° 1.825, de 1998, que ordena expresamente que "Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado. No obstante, dicho jefe deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el funcionario durante el período que se califica. Dicho informe deberá ser considerado en la respectiva precalificación".

Resulta menester recordar que el proceso calificatorio es reglado y formal, por lo tanto, la circunstancia que la...

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