Dictamen nº 36012 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989310

Dictamen nº 36012 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2007

N° 36.012 Fecha: 9-VIII-2007

Don O.B., en representación de la Empresa de Transporte Público Taxutal S.A., solicita de este Organismo Contralor que disponga la invalidación del decreto N° 124, de 2006, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Educación, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativo a la utilización y días en que regirá el pase escolar y de educación superior. Dicha petición la formula pues estima, en síntesis, que el acto administrativo al otorgar liberación o rebaja de tarifa para los estudiantes en los pasajes de los servicios de transporte públicos de locomoción colectiva y, además, sin limitación horaria, importa que el costo correspondiente debe ser asumido por la empresa que representa, lo que le causaría perjuicios. Además, argumenta que toda fijación tarifaria debe ser dispuesta por ley.

Sobre el particular, cumple expresar en primer término que la potestad para modificar o dejar sin efecto los actos administrativos se encuentra radicada en la autoridad que los expidió, la que puede disponer voluntariamente por causas de mérito, oportunidad o conveniencia, u obligatoriamente por razones de ilegalidad o por mandato normativo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley N° 18.059 prescribe: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento".

Del tenor de la norma transcrita, se desprende que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el encargado de proponer las políticas en materia de tránsito y transporte. Enseguida, el mismo artículo 1 °, refiriéndose a la calidad de organismo rector del Ministerio, agrega que "En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones

  1. Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público;

  2. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados;

  3. Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público;

  4. Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles...

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