Dictamen nº 7804 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989166

Dictamen nº 7804 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2005

N° 7.804 Fecha: 15-II-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Presidente y representante de la Organización Central Únitaria de Trabajadores, quien solicita la instrucción de un sumario administrativo por presuntas responsabilidades que pudieren afectar a funcionarios de la Dirección del Trabajo, quienes comparecieron al congreso fundacional de la organización autodenominada Unión Nacional de Trabajadores - UNT Chile, celebrado los días 27 y 28 de Mayo de 2003.

Señala el recurrente que al mencionado acto comparecieron los funcionarios del referido servicio, quienes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, actuaron en calidad de ministros de fe.

Al respecto, añade que en dicha oportunidad los funcionarios mencionados no habrían verificado el haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 280 y 281 del Código del Trabajo, y en el Dictamen N° 0797/046, de 2002 de la Dirección del Trabajo, esto es, que las entidades fundadoras concurrieran al acto fundacional, con el acuerdo mayoritario de sus sindicatos u organizaciones de base, omisión que a su juicio infringió el artículo 63 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Completa su presentación, manifestando que en la señalada oportunidad compareció también la entonces Directora Nacional del Trabajo, ignorándose a que título fue su participación, pues tomó partido a favor de los convocantes, interviniendo públicamente y deseando éxito a la UNT Chile, en circunstancias que ella era la superior jerárquica del organismo que posteriormente debía pronunciarse acerca de la legalidad de dicho acto fundacional, verificándose de esta forma el supuesto de contravención al principio de probidad administrativa tipificado en el artículo 62, N° 6 de Ley N° 18.575, y la conducta descrita en el artículo 63, del mismo cuerpo legal.

Requerido su informe, la Dirección del Trabajo manifestó que el día 2 de Junio de 2004 el Directorio de la UNT Chile depositó el estatuto y el acta de constitución de la misma, y que mediante Oficio Ordinario N° 3.308, de 26 de Julio de 2004, se formularon observaciones comprensivas tanto del acto de constitución, como del estatuto aprobado por la referida Central. Lo más relevante dice relación con el incumplimiento del artículo 280 del Código del Trabajo, por cuanto no se acreditó...

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