Dictamen nº 60323 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989162

Dictamen nº 60323 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2006

N° 60.323 Fecha: 15-XII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, solicitando un pronunciamiento acerca de la necesidad de obtener el permiso ambiental sectorial del artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia- para proyectos productivos emplazados en sectores rurales, o si por el contrario, sólo es exigible el permiso del artículo 96 del mismo reglamento.

En síntesis, sostiene el recurrente que tratándose de proyectos productivos emplazados en áreas rurales no sería necesario obtener el permiso ambiental sectorial del aludido artículo 94, dado que, en su concepto, atendido lo dispuesto en el artículo 4.14.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, éste operaría sólo en áreas urbanas.

Cabe señalar que se han requerido y tenido a la vista los informes jurídicos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y de las Subsecretarías de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Salud, el último de los cuales es de fecha 26 de octubre de 2006.

Sobre la materia, debe anotarse, en primer término, que el artículo 94 del citado reglamento regula el permiso ambiental sectorial consistente en la calificación de los establecimientos industriales y de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Esta última norma contempla la calificación que debe hacer la autoridad sanitaria, caso a caso, de los riesgos que el funcionamiento de dichos establecimientos pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad. Según la entidad de dichos riesgos, la norma contempla cuatro categorías de establecimientos: peligrosos, insalubres o contaminantes, molestos e inofensivos.

Enseguida, que el artículo 96, en lo que interesa a la consulta, regula el permiso para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo o poblacionales, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Según lo dispuesto en el mencionado artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fuera de los límites urbanos no se admiten otras...

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