Dictamen nº 64153 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988894

Dictamen nº 64153 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2004

N° 64.153 Fecha: 29-XII-2004

Doña XX y don YY, en representación del Comité pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, solicitan a la Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que se construya un establecimiento educacional en un área verde de carácter deportivo, identificada como tal en el Plan Intercomunal de Valparaíso y con estrictas restricciones en su constructibilidad, por aplicación del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que permitiría el emplazamiento de esa edificación, además de solicitar se aclaren algunos puntos en relación al precepto recién indicado.

Aducen los recurrentes que el referido instrumento de planificación territorial asigna al Valparaíso Sporting Club el carácter de área verde de esparcimiento de carácter deportivo, permitiendo en las zonas de esa clase exclusivamente construcciones destinadas a complementar aquel uso.

Agregan que la prohibición impuesta se ha vulnerado con la autorización de un proyecto para construir un colegio de gran envergadura y de toda la infraestructura necesaria para satisfacer los requerimientos de tal edificación, lo que redundará en la pérdida para la comunidad de varias hectáreas de áreas verdes.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Ord. N° 1694, de 2004, y la Municipalidad de Viña del Mar, por medio del oficio Ord. N° 408, del mismo año, informaron al tenor de los planteamientos formulados por los recurrentes, manifestando en síntesis que resulta procedente construir un establecimiento educacional, en la medida que se cumplan las condiciones para ser catalogado como edificio de uso público.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que de los antecedentes aportados por los recurrentes y los informes recién aludidos el proyecto de construcción de que se trata corresponde a un establecimiento educacional en una porción de 11, 5 hectáreas emplazada en un sector de los terrenos del Valparaíso Sporting Club, los que han sido contemplados como área verde de esparcimiento-"Áreas Especiales"- en el Plan Intercomunal de Valparaíso, instrumento aprobado por el decreto supremo N° 30, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas. El artículo 37 de la respectiva Ordenanza dispone que "En estas áreas no se permitirá la ejecución de construcciones, salvo aquellas destinadas a complementar las funciones de esas áreas, que pueden ser edificaciones de orden deportivo, cultural o de...

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