Dictamen nº 39736 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988246

Dictamen nº 39736 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2007

N° 39.736 Fecha: 3-IX-2007

La Contraloría General de la República cumple con emitir su parecer acerca del Proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Educación, el cual fuera remitido por la Presidenta de la República al Senado por Mensaje N° 216-355, de 23 de mayo pasado, y que se encuentra actualmente en estudio en esa Honorable Comisión. El presente informe tiene dos objetivos primordiales. Primero, el de comentar las disposiciones del proyecto que proponen la intervención fiscalizadora de la aludida Superintendencia de Educación en ámbitos orgánicos y funcionales que el ordenamiento jurídico vigente somete al control de esta Entidad Fiscalizadora Superior. Luego, el de expresar su opinión acerca de la cuestión -no menos importante- que se suscita en torno al tratamiento normativo que prevé el proyecto con respecto al régimen de fiscalización a que estaría afecta dicha Superintendencia, atendida su condición de servicio de la Administración del Estado sujeto, por imperativo del artículo 98 de la Constitución Política de la República, al control jurídico y financiero de la Contraloría General.

Adicionalmente, al final de este informe, se ha estimado pertinente un apartado que incluye, a título ejemplar, algunas de las imprecisiones que se observan en el texto analizado.

Para mayor claridad de lo que se expresará en este oficio, la Contraloría General cree indispensable hacer previamente, desde su punto de vista, una referencia sucinta a algunas características normativas generales del proyecto.

  1. Algunos aspectos significativos del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación.

    El mensaje del Gobierno propone crear una Superintendencia de Educación, que es concebida por el artículo 1° del proyecto como "servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio" e "institución fiscalizadora en los términos del DL N° 3551, de 1980".

    El artículo 2° prevé como objeto principal de la Superintendencia el de "evaluar y fiscalizar que los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, en los niveles parvulario, básico y medio, cumplan con los estándares establecidos por el sistema educativo". Si bien el objeto así definido pareciera decir de una competencia orientada a supervigilar la efectiva sujeción de los establecimientos educacionales a determinados estándares técnicos de calidad en el orden pedagógico, otras normas del proyecto evidencian la idea de dotarlo de atribuciones fiscalizadoras importantes en materias relacionadas con la actividad financiera de los sostenedores públicos y privados del sistema educacional.

    Para estos últimos efectos, el proyecto reconoce a la Superintendencia atribuciones fiscalizadoras generales -artículo 3°, número 4°- y específicas en el orden de las auditorías de la gestión financiera y del examen de las rendiciones cuentas que los sostenedores públicos y privados del sistema educacional le deben rendir -artículo 3°, números 5 y 6, entre otros-. También la dota, entre otras, de atribuciones interpretativas -artículos 3°, número 15, y 44, letra g-, investigativas -artículo 3°, número 11, entre otros- y sancionadoras de importancia -artículo 3°, número 14, entre otros-. En el orden de las auditorías e investigaciones que acometa, se le confieren amplísimas potestades para acceder libremente a los establecimientos educacionales, a las dependencias administrativas del sostenedor y a la documentación de propiedad del sostenedor o de los "terceros que administren y presten servicios a los establecimientos educacionales" -artículo 3°, números 7 y 8-. Puede la Superintendencia aplicar sanciones que en su grado más severo contemplan la de "revocación del reconocimiento del establecimiento educacional" (artículo 23, letra d).

    Con motivo de este sucinto comentario, es imprescindible destacar que, no obstante la importancia de la Superintendencia que se prevé, el proyecto propone, que esté sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos" (artículo 54). Para reclamar de los actos de este servicio, el proyecto contempla la sola instancia jurisdiccional (artículo 56).

  2. Cuestiones relacionadas con la función fiscalizadora de la Contraloria General con respecto a los sostenedores de establecimientos educacionales.

    Como ya se ha dicho, el proyecto de ley confiere a la Superintendencia atribuciones tanto en las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los estándares de calidad de la educación y la normativa técnica pedagógica que los sostenedores de establecimientos de enseñanza financiados en todo o en parte con recursos públicos, deben cumplir, como también en lo que concierne a la administración de dichos recursos, con cuyo motivo estaría facultada para disponer auditorías de su gestión financiera y exigirles que rindan cuenta de los fondos respectivos.

    Así, por ejemplo, el artículo 3°, otorga atribuciones a la Superintendencia, en su número 5, para "ordenar auditorías a la gestión financiera de los sostenedores educacionales que reciben recursos públicos", en su número 6, para "fiscalizar el uso de los recursos públicos traspasados a los sostenedores educacionales y exigir rendición de cuentas de los mismos". El párrafo 3° del Título I del proyecto -De la Rendición de Cuentas- regula con mayor minuciosidad sus pertinentes atribuciones.

    Las atribuciones que el proyecto de ley reconoce a la Superintendencia en materia de control financiero, colisionan ciertamente con las de la Contraloría General, órgano autónomo al cual el artículo 98 de la Carta Fundamental encomienda, además del control de legalidad de los actos de la...

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