Dictamen nº 59807 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986990

Dictamen nº 59807 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008

N° 59.807 Fecha: 17-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento relativo a si procede pagar remuneraciones a contar del mes de marzo de 2007, a doña Sonia Andrade Bórquez, profesional de la educación, dependiente del citado municipio, a quien le restituyó las horas que, hasta el 28 de febrero del año mencionado, sirvió en calidad de contratada, a fin de dar cumplimiento a su fuero maternal.

Lo anterior, habida cuenta que la referida docente en el mes de agosto de 2007, presentó un certificado médico que acreditaba que a esa data, tenía aproximadamente seis meses de embarazo y cuya fecha de gestación habría sido en el mes de febrero de ese año, por lo que, a juicio de esa municipalidad, tanto la prórroga de la contratación, que expiró el 28 de febrero de ese año, como el pago de remuneraciones respecto de dichas horas, corresponden sólo a contar de la época en que presentó el mencionado certificado médico.

Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 71 de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto y, supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Precisado lo expuesto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -norma de protección a la maternidad, aplicable tanto al sector público como al privado-, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, a fuero laboral.

Añade el inciso cuarto del mencionado artículo 201, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo establecido en el citado artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

Por su parte, el inciso primero del aludido artículo 174 del mismo cuerpo legal, establece que en el caso de los trabajadores sujetos a...

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