Dictamen nº 9011 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985594

Dictamen nº 9011 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2006

N° 9.011 Fecha: 22-II-2006

Funcionaria grado 9° de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Renca, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine a qué Organismo le corresponde instruir una investigación sumaria para conocer materias relativas al uso indebido de un vehículo arrendado por ese Municipio, toda vez que, a su juicio, no correspondió que esa Entidad Edilicia incoara en su contra, por los hechos que señala, una investigación sumaria, a través del Decreto N° 1983, de 2005.

Requerido informe al Municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° DJ-080, de 2005, manifestando que le corresponde a ese Municipio instruir la investigación sumaria, materia de estudio, cuyo objetivo fue determinar la eventual responsabilidad administrativa que le pudiera caber a los funcionarios municipales en el uso de un vehículo de propiedad de un particular, que se encuentra al servicio de esa entidad edilicia, en virtud de un contrato de transporte, en el que su chofer no es un funcionario municipal sino que el propio dueño del vehículo en cuestión.

Al respecto, corresponde señalar, en primer término, que el DL. N° 799, de 1974, fija normas que regulan el uso y la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento.

Ahora bien, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 1° del referido DL. N° 799, de 1974, dicha normativa también rige para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio.

En relación con lo anterior, y de acuerdo a la interpretación de la respectiva normativa contenida en la Circular N° 35.593, de 1995, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales, es necesario manifestar que el arrendamiento a que se refiere la disposición citada corresponde al de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR