Dictamen nº 39162 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985470

Dictamen nº 39162 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2005

N° 39.162 Fecha: 24-VIII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX. solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Lo Prado le exija la autorización notarial que indica para el otorgamiento de la patente definitiva que solicita.

Requerido el municipio, éste ha informado mediante el Oficio Ord. N° 622, de 2005, señalando, en síntesis, que tal formalidad es necesaria atendida la calidad de bien de dominio común en el que la recurrente pretende ejercer su actividad comercial.

Sobre el particular, cumple manifestar, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 19.225, de 1984, que, al otorgar una patente, la municipalidad debe requerir al interesado que acredite la calidad jurídica que inviste respecto del local en el que ejercerá su actividad, por cuanto se desprende de los artículos 24 y 26 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, la necesidad de que conste la existencia de un título que habilite al solicitante de la patente para ejercer el derecho a hacer uso, sea como poseedor o como mero tenedor, del espacio físico que aquél señale como sede de sus actividades.

Pues bien, en la especie, la recurrente pretende ejercer su actividad comercial en un kiosco ubicado al interior de la villa en la que habita, la que, según lo informado por el municipio, constituiría una comunidad no acogida a Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, atendido lo cual la autoridad edilicia le ha exigido que autorice ante notario público el documento en que consta el consentimiento de los comuneros para la ocupación de parte de los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR