Dictamen nº 16084 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985362

Dictamen nº 16084 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2005

N° 16.084 Fecha: 4-IV-2005

Don XX. en representación de la Fundación Educacional Belén, solicita se declare que el Ministerio de Educación, para pagar a dicha Fundación el beneficio denominado "aporte suplementario por costo de capital adicional", no requiere que se acompañe factura del contratista ejecutor de las obras.

Sostiene la recurrente en síntesis, que obtuvo financiamiento para la construcción de tres colegios; que en los contratos de construcción consta, entre otros puntos, que la Fundación se reserva el derecho de efectuar aportes de diversa índole, entre los cuales está "costo de mano de obra"; que en base a lo anterior financió dicho ítem, descontándose del precio pagado a la constructora los gastos hechos directamente por la Fundación; que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en Oficio N° 3.499, de 2003, manifestó que no pagaba los valores por mano de obra pues su forma de presentación no se ajustaba a la metodología habitual; que, en derecho, la documentación exigida por la Administración, esto es, factura de la empresa constructora, puede sustituirse por otros antecedentes, y que en este caso se hizo una auditoría externa; y por último, que a pesar que las construcciones se ejecutaron no se ha recibido el aporte indicado.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido por ORD. 1985, de 2004, del Ministerio de Educación, en el cual se expresan las razones que, a juicio de esa Secretaría de Estado, deben llevar a concluir que la factura que la empresa contratista entrega es el único medio de prueba que permite acreditar la adecuada realización de la inversión y que, dada la falta de dicho antecedente, no se han cursado solicitudes de traspaso de aporte presentadas por la Fundación mencionada ascendentes a $ 444.293.940.-.

Sobre el particular, cabe señalar que Ley N° 19.532, en su artículo 4°, prescribe que los sostenedores de los establecimientos educacionales que especifica, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 hasta el término del año escolar de 2009, podrán percibir un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en recursos entregados en una o más cuotas, dependiendo del monto de los mismos, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a los siguientes tipos de intervenciones: construcción de nuevos establecimientos; recuperación de establecimientos existentes en los casos y condiciones que el reglamento señale, habilitación, normalización o ampliación, o a la adquisición de inmuebles construidos o a la adquisición de inmuebles y mobiliario.

A continuación, en lo que interesa para estos efectos, el artículo 5° del mismo ordenamiento previene que el aporte suplementario será entregado de acuerdo a las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor, y que la entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en...

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