Dictamen nº 49112 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985234

Dictamen nº 49112 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2009

N° 49.112 Fecha: 4-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Intendente Regional de Arica y Parinacota, consultando si las multas impuestas en virtud del artículo 8° de la ley N° 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar, constituyen ingresos propios que deban ser recaudados por dicho órgano regional o si, por el contrario, no revisten tal carácter y su cobro debe efectuarse por la Tesorería General de la República. Indica que el citado artículo 8° prevé que las respectivas multas serán a beneficio del respectivo Gobierno Regional, y la Tesorería General por medio de la Circular Normativa N° 17, de 2006, entiende que esas sanciones pecuniarias no son ingresos fiscales, por lo que no le corresponde su recaudación.

Sobre la materia, cabe tener presente que el aludido artículo 8° establece que se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

A su turno, el inciso primero del artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, preceptúa que “La función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios”, en tanto que el inciso primero del artículo 35, del mismo texto legal establece que “El Servicio de Tesorerías tendrá a su cargo la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones de los impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público, salvo aquellos que constituyan ingresos propios de los respectivos Servicios”.

Por su parte, el decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre...

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