Dictamen nº 36936 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985174

Dictamen nº 36936 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.936 Fecha: 6-VIII-2008

Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la obligación de efectuar controles periódicos de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, establecida en el artículo 14 de la ley N° 20.000, atendido que tanto en dicho precepto, como en el artículo 61 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se hace referencia a la dictación de reglamentos conforme a los cuales deberán realizarse los mencionados controles.

Por su parte, la Subsecretaría del Interior informó, en síntesis, que sería necesaria la dictación previa del reglamento a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 20.000 para que Gendarmería de Chile pueda efectuar a sus funcionarios los mencionados controles, ya que el reglamento a que se alude en el artículo 61 de la ley N° 18.575, es aplicable al resto de los órganos de la Administración no mencionados en el citado artículo 14.

Como cuestión previa, conviene precisar que tal como lo sugiere el aludido Ministerio en su informe, la norma aplicable en la especie es el artículo 14 de la ley N° 20.000 -que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas-, y no el aludido artículo 61 de la ley N° 18.575, por cuanto dicha norma prima, por su carácter especial, frente a esta última,

En efecto, según lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 18.575, corresponde a la autoridad superior de cada órgano de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de conformidad con las normas contenidas en el reglamento, el que contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis, esto es, subsecretarios, jefes superiores de servicio y directivos superiores hasta el grado de jefe de división o su equivalente.

En relación con lo anterior, cabe destacar que por medio del decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, el Presidente de la República dictó el reglamento a que alude la citada disposición legal, en el que, además de fijarse las normas sobre prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración, se estableció un procedimiento de control de consumo aplicable únicamente a las autoridades que señala.

Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la ley...

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