Dictamen nº 50027 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984914

Dictamen nº 50027 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 50.027 Fecha: 9-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Cooper C., solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del efecto retroactivo de la circular N° 3, de 2009, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que establece algunas normas relativas a la tramitación de solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales y esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados.

Requerido su informe, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, manifiesta, en síntesis, que la mencionada circular sobre “Correcciones al Solicitante” sólo se ha aplicado desde el día de su emisión y que por lo tanto, los peticionarios no han sufrido ningún perjuicio.

Al respecto, cabe consignar que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1° de la ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, este es un servicio público, al que se le aplica la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según lo prescrito por el artículo 2° de dicha preceptiva, que así lo dispone respecto de los servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Precisando lo anterior, debe indicarse que, por medio de la referida circular N° 3, el servicio aludido informó que a la inactividad del interesado en las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales y esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados, debía aplicarse el artículo 43 de la ley N° 19.880.

Por su parte, el referido artículo 43 dispone en su inciso primero que “cuando por la inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento”. Enseguida, agrega su inciso segundo que “transcurrido el plazo señalado...

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