Dictamen nº 45077 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984910

Dictamen nº 45077 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2006

N° 45.077 Fecha: 22-IX-2006

Esta Contraloría General ha procedido a registrar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto de esa entidad edilicia; mediante el cual se le aplica la medida disciplinaria de censura, a un funcionario, al término de una investigación sumaria ordenada instruir por decreto N° 2.051, de 2006, para el sólo efecto de dejar constancia de su dictación, de modo que este trámite no puede interpretarse en el sentido que dicho acto administrativo se encuentre ajustado a derecho.

Como cuestión previa, resulta menester destacar que el artículo 138 de la Ley N° 18.883, dispone que ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos, debiendo agregarse que la reiterada jurisprudencia en torno a esta materia, ha concluido que los cargos deben referirse a hechos concretos, que signifiquen una infracción a las obligaciones funcionarias, de modo que permitan a éste el legítimo ejercicio de su derecho a defensa. (Aplica dictamen N° 26.917, de 2006).

Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la formulación de cargos, que rola a fojas 39 de autos, no contiene imputación alguna que diga relación con la circunstancia de no haberse acreditado la revalidación y recuperación del cheque N° 0010478, del Banco Santander, por la suma de $93.370.-, hecho en consideración al cual, en definitiva, se sanciona al funcionario, sino que, muy por el contrario, el único cargo formulado en su contra se circunscribe al hecho de no haber custodiado los documentos objeto de esta investigación en un lugar físico en que debieron permanecer.

Como se puede apreciar, lo anterior afectó directamente el derecho a defensa del funcionario, por cuanto no tuvo oportunidad de realizar los descargos, defensas o haber solicitado o presentado las pruebas que estimare procedentes, en conformidad al artículo 124 de la Ley N° 18.883, dada la manifiesta incongruencia entre los hechos materia de la formulación de cargos y los hechos expuestos en la vista fiscal, en virtud de los cuales, en definitiva, se propuso al Alcalde aplicarle la medida disciplinaria de censura.

Siendo ello así, es menester señalar que los cargos debieron haberse formulado en relación con los hechos que se investigaron en el proceso, referidos a los 10 cheques que caducaron por no haber sido cobrados, además de aquél que se formuló a fojas 39...

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